Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

56 / 58
En vigor desde 2 ene 2021
1. Cancelado un depósito y ordenado el pago de un depósito, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Trascurrido el plazo de prescripción, el órgano competente en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/937#art-43