Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 2 ene 2021
1. La cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. 2. La autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía remitirá la orden de cancelación del aval a la Caja a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o a la entidad avalista, a solicitud de cualquiera de ellos.
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eli/es/rd/2020/10/27/937#art-27