Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 2 ene 2021
1. La Caja podrá solicitar a las autoridades a que se refiere el artículo 2.a) que le sea remitido el listado de las obligaciones de su competencia garantizadas ante la Caja que permanezcan vigentes o extinguidas, indicando en este último caso la fecha de extinción, a los efectos de la buena gestión de las garantías constituidas ante la Caja. 2. Igualmente, la Caja podrá solicitar a las autoridades a que se refiere el artículo 2.a) cualquier otra información que sea pertinente para la buena gestión de las garantías y depósitos constituidos ante la Caja.
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