Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 9 dic 2021
Norma derogada, con efectos de 9 de diciembre de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20257#dd Téngase en cuenta que el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) regulado en el presente Real Decreto, pasa a denominarse «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J. (FOCIT)», según establece el .1 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2019-14634 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/23/937#nota-inicial-no