Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 jul 2010
Con periodicidad anual, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe sobre el desarrollo de la gestión de la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros. Este informe contendrá información sobre los proyectos financiados y su cuantía por cada modalidad de financiación, así como sobre los beneficiarios finales, incluyendo una valoración de los resultados alcanzados.
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