Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 jul 2010
Con efectos para la primera convocatoria tras la entrada en vigor de este real decreto: 1. El porcentaje de reserva del volumen de recursos del FOMIT para operaciones de préstamo a consorcios o entidades a que se refiere el artículo 9.b) será del 40 por ciento. 2. El tipo de interés al que se refiere el artículo 10.2 será el recogido en la Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio, por la que se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). 3. Los criterios de valoración de las solicitudes recogidos en el artículo 11.2 considerarán necesariamente los siguientes aspectos: a) Localización de las inversiones. b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas. c) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino. d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales. e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad. f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio. g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos. h) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística. i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. 4. El calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos a que se refiere el artículo 11.2, no se publicará para esta convocatoria. Teniendo en cuenta que la fecha límite para la formalización del préstamo es el 20 de diciembre 2010, únicamente se podrán admitir las propuestas de concesión de las Comunidades Autónomas que hayan sido recibidas en la Secretaria de Estado de Turismo hasta el 30 de noviembre de 2010 inclusive, caducando a todos los efectos el procedimiento para aquella Comunidad Autónoma que supere este plazo máximo. 5. Con independencia de los plazos fijados en las respectivas convocatorias, la fecha límite para la aceptación o rechazo de las solicitudes por las entidades financieras, a que se refiere el artículo 11.5 será el 15 de noviembre de 2010.
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eli/es/rd/2010/07/23/937#disposicion-adicional-unica