Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 23En vigor desde 25 jul 2010
1. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provendrán de las dotaciones que al Fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.
2. Las aportaciones patrimoniales al Fondo que específicamente contemplen las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado serán transferidas al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en la medida que lo requiera la efectiva ejecución de la línea de financiación del FOMIT.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/937#art-3