Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 25 jul 2010
1. El Secretario de Estado de Turismo fijará cada año el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos bonificados. A propuesta del Secretario de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo podrá establecer, con carácter bienal, un porcentaje de reserva del volumen de recursos del FOMIT para operaciones de préstamo a consorcios o entidades a que se refiere el artículo 9.b). 2. A propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo acordará los criterios de valoración de las solicitudes y, con validez para dos años, el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos que se publicarán tanto en el «Boletín Oficial del Estado», como en los respectivos diarios oficiales de las Comunidades Autónomas. En cualquier caso, el plazo máximo para la resolución establecido en este calendario de convocatoria y tramitación no podrá superar los seis meses, caducando, a todos los efectos, el procedimiento para aquella comunidad autónoma que supere este plazo máximo. 3. Las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT se efectuarán por cada una de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en Conferencia Sectorial de Turismo. Las comunidades autónomas en cuyo territorio se esté desarrollando un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro en el que participe la Administración General del Estado podrán efectuar una convocatoria independiente para cada tipo de beneficiario. 4. Las solicitudes de préstamos se presentarán, dentro del plazo fijado en las correspondientes convocatorias, en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. 5. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. 6. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes. 7. El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo
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eli/es/rd/2010/07/23/937#art-11