Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
36 / 37En vigor desde 30 ene 2004
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-final-segunda