Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

36 / 37
En vigor desde 30 ene 2004
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-final-segunda