Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 ene 2004
Este real decreto no será de aplicación a los documentos correspondientes a órganos públicos con funciones jurisdiccionales que obren en el Archivo Histórico Nacional, Archivo de Simancas, Archivo de Indias, Archivo de la Corona de Aragón y en los Archivos Históricos Provinciales o Autonómicos.
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