Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 30 ene 2004
1. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan. 2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2003/07/18/937#art-20