Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
25 / 35En vigor desde 1 sept 2010
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo o grado superior en vela con aparejo libre y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de los entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/936#art-25