Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 sept 2010
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre son los establecidos en el Anexo VI A y VI B de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/07/23/936#art-16