Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 26En vigor desde 5 ago 2001
1. En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización de la inscripción en un Colegio de Abogados español, los abogados que estén ejerciendo en España con su título profesional de origen podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio, presentando para ello la correspondiente solicitud, acompañada de cuantos documentos e informaciones se consideren pertinentes, relativos en particular al número y naturaleza de los asuntos que haya tratado.
2. Recibida la solicitud de colegiación, el Colegio procederá a analizar y valorar toda la información y documentación que el solicitante haya presentado.
3. En el caso de considerarlo necesario, podrá instar al abogado a que aporte, oralmente o por escrito, aclaraciones o precisiones adicionales relativas a las informaciones y documentación mencionadas.
4. Con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, el Colegio solicitará informe del Consejo General de la Abogacía Española.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/936#art-18