Art. Disposición final segunda
7 / 20En vigor desde 29 oct 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/935#disposicion-final-segunda