Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 29 oct 2020
1. La modificación de un plan de estudios establecido con arreglo a estas directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente a la duración establecida en el artículo 7. b) Los planes de estudios modificados, total o parcialmente, se extinguirán curso por curso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los avances de distinta índole aconsejen la modificación de los planes de estudios, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de los módulos formativos teórico-prácticos de los distintos planes.
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eli/es/rd/2020/10/27/935#art-9