Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 oct 2020
1. El plan de estudios para la incorporación a la Escala de Suboficiales tendrá la duración prevista en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, pudiendo incluir entre las actividades de instrucción y adiestramiento un periodo de prácticas en Unidades de la Guardia Civil de hasta 20 semanas. 2. La duración de la enseñanza de Suboficiales no será inferior a 960 horas ni sobrepasará las 1.400 horas presenciales por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana, salvo los periodos de prácticas en Unidades que se ajustarán al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil. 3. El plan de estudios para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tendrá la duración prevista en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, pudiendo incluir entre las actividades de instrucción y adiestramiento un periodo de prácticas en Unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas. 4. La duración de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias no será inferior a 960 horas ni sobrepasará las 1.400 horas presenciales por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana, salvo los periodos de prácticas en Unidades que se ajustarán al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil. 5. La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados al ámbito de instrucción y adiestramiento.
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