Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 1 sept 2010
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en hípica, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX del presente real decreto. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15360
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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-23