Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 36En vigor desde 1 sept 2010
1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso al ciclo de grado superior en hípica, tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/934#art-17