Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 36En vigor desde 1 sept 2010
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en hípica, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en el presente real decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/934#art-15