Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 1 sept 2010
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en hípica son los establecidos en el anexo V de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-13