Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, del ciclo de grado superior en hípica, la relación profesor/ alumno será de 1/30. 2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en hípica, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.
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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-10