Art. [preambulo]
En vigor desde 27 abr 2022
La Constitución Española de 1978 reconoce y garantiza como derechos fundamentales de todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15), y a la libertad y a la seguridad personal (artículo 17). Estos derechos y libertades se constituyen en condición para el ejercicio efectivo de los demás derechos reconocidos en el texto constitucional y en los convenios y tratados internacionales ratificados por España.
Como elemento para garantizarlos junto con el resto de los derechos y libertades, la Constitución Española establece el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª), cuya normativa de desarrollo ha experimentado una relevante modificación a través de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta disposición legal tiene como objeto principal la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, inspiradas todas en una finalidad tuitiva de los bienes jurídicos protegidos.
Dicha norma establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.
En el momento actual, los mayores ataques a la seguridad ciudadana vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional. En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones.
Por tanto, el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en la referida Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, resulta de suma importancia para garantizar la vida y la libertad de los miembros de nuestra sociedad en el contexto actual. Por ello se hace necesario desarrollar las necesarias herramientas de control sobre estas actividades.
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas normas hace, por una parte, que queden fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet. Por otro lado, la normativa actual tampoco permite que se facilite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad toda la información disponible, necesaria para que puedan realizar sus labores de prevención y protección.
En otro orden de cosas, los libros o sistemas de registro y la comunicación de los datos tratados necesitan adaptarse a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al derecho de las personas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Por su parte, y en cuanto a la regulación del control de la actividad de alquiler de vehículos, tanto el Decreto 393/1974, de 7 de febrero, como la Orden de 16 de septiembre de 1974, sobre el control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, dicta en desarrollo del mismo, se ven afectados igualmente por la ineficacia en la consecución de las necesidades de control, y la falta de adaptación a la realidad social y a la normativa de procedimiento administrativo en el registro y comunicación de los datos.
La parte dispositiva consta de ocho artículos distribuidos en dos capítulos, que se complementan con dos anexos que recogen pormenorizadamente la totalidad de los datos que deberán ser proporcionados por parte de los sujetos obligados.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada por la razón del interés general, al perseguir la seguridad de los ciudadanos ante las amenazas terroristas y otros delitos muy graves cometidos por organizaciones criminales. En este sentido, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad y fines perseguidos, sin que existan otras opciones que permitan obtener el resultado perseguido.
Además, está en consonancia con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo la certidumbre y claridad del mismo, al desarrollar de forma clara las obligaciones de los sujetos obligados al registro de hospedajes y de uso de vehículos a motor.
Por otro lado, se ha respetado el principio de trasparencia y eficiencia al haber contado en su proceso de elaboración con la participación de los destinatarios, quedando los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Se aprueba al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2021/10/26/933#preambulo-pr