Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 abr 2022
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria, seguirán siendo de aplicación las disposiciones recogidas en la misma, hasta que se dicten las normas de desarrollo de este real decreto, en tanto no se opongan a lo establecido en él.
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