Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 abr 2022
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
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