Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 27 abr 2022
1. El régimen sancionador de las infracciones a lo dispuesto en este real decreto por los sujetos obligados se regirá por lo previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. 2. Se considerarán infracciones graves, en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes: a) La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto. b) La omisión de las comunicaciones obligatorias. 3. Se considerarán infracciones leves, en relación con el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes: a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto. b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. 4. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.
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eli/es/rd/2021/10/26/933#art-8