Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo tendrá como especializaciones: a) Doma de trabajo. b) Enganches. c) Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad. d) Horseball. e) Carreras de caballos. f) Carreras de trotones. 2. El título de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre tendrá como especializaciones: a) Doma de trabajo. b) Enganches. c) Actividades hípicas para personas con discapacidad. d) Horseball. e) Carreras de caballos. f) Carreras de trotones. 3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifican el apartado 1 y 2 por el .1 y 2 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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Pro

eli/es/rd/2010/07/23/933#art-5