Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 1 sept 2010
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica aquellos deportistas que acrediten: a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en hípica, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa. c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como «competición oficial»: los Campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma y concurso completo. d) Aquellos que estén en posesión del certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo, del Reglamento de Titulaciones de Jinetes de la referida federación.
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eli/es/rd/2010/07/23/933#art-27