Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VIII. 2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida en el artículo 8 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en hípica. 3. Para acceder al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo IX. 4. La prueba de carácter específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo», recogida en el artículo 12 del presente real decreto, y que en título se le asigna una carga horaria de formación de 180 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo. 5. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
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eli/es/rd/2010/07/23/933#art-25