Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 50En vigor desde 1 sept 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de tecnificación en salto de obstáculos, doma y concurso completo.
b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la hípica.
c) Gestor y organizador de eventos de hípica de promoción e iniciación.
d) Diseñador de recorridos y reprises de tecnificación.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/933#art-13