Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la hípica. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Monitor de iniciación a la equitación. b) Entrenador de iniciación a la competición hípica. c) Conductor por itinerarios a caballo por terrenos variados. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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