Art. [preambulo]
En vigor desde 15 nov 2017
La Agencia Estatal de Investigación (en adelante la Agencia) surge tras la aprobación del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. La constitución efectiva de la Agencia tuvo lugar el día 20 de junio de 2016, tras la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector.
Conforme se determina en la disposición final primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, y en el artículo 1.4 del Estatuto, la Agencia se adscribió al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
De acuerdo con el artículo 1.5 del Estatuto, la Agencia tiene su sede en Madrid. Dicha sede está ubicada en el momento de constitución de la Agencia en el denominado Complejo Cuzco y, concretamente, en el edificio situado en el paseo de la Castellana, 162, que comparte con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Dentro de ese edificio, la Agencia ocupa actualmente determinadas superficies ubicadas en cuatro plantas de ese edificio.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, establece que los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad continuarán prestándose a la Agencia hasta que ésta cuente con un presupuesto propio.
La Agencia cuenta con presupuesto propio desde la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Este real decreto da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los organismos públicos compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en una memoria elaborada al efecto.
En cuanto a la elección entre las formas de prestación de los servicios comunes del artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por razones de eficiencia y continuidad, se ha optado por la coordinación por el propio Ministerio, como departamento de adscripción de la Agencia.
El artículo 68.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la gestión compartida de los servicios comunes debe preverse por real decreto, estableciendo en su letra b), como una de las formas de realización, la coordinación directa por la Subsecretaría, que es la forma elegida en este caso. Asimismo, se ha concretado en la parte dispositiva de este real decreto el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que presta los servicios comunes, como establece el mismo artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El hecho de que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia ocupen un edificio recientemente renovado dentro del Complejo Cuzco hace inviable la prestación separada de aquellos servicios que van ligados a la propia estructura o distribución del edificio, a sus instalaciones físicas o a los sistemas de comunicaciones.
Por otra parte, este tipo de gestión de los servicios comunes en el área informática está en concordancia con la consolidación de recursos en tecnología de la información y las comunicaciones, que es una función propia de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad recogida en la disposición adicional séptima del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Igualmente, muchos de los servicios externos que la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad tiene contratados en el momento actual resultan de prestación más eficiente y económica si se contratan de forma coordinada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia con las entidades prestatarias.
Al ser la Agencia una entidad de nueva creación segregada esencialmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y que no puede asumir la prestación y gestión de todos sus servicios generales, por simplicidad organizativa y presupuestaria, se ha optado por compartir gran parte de los servicios comunes del departamento asumiendo temporalmente el Ministerio el coste de su prestación con cargo a su presupuesto, salvo en aquellos servicios para los que la Agencia cuente con crédito para asumirlos u otros a los que la Agencia debe adherirse por encontrarse en el ámbito de la contratación centralizada.
Por consiguiente, el objeto de este real decreto es regular la gestión compartida de los servicios comunes que se detallan a lo largo del articulado para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los mismos, en las áreas siguientes: Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, Oficialía Mayor, Recursos Humanos e Información al Ciudadano.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/27/932#preambulo-pr