Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 nov 2017
1. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y utilizando las instalaciones y equipos que estuviesen adscritos por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a dichos servicios en el momento de la entrada en vigor de este real decreto. 2. El personal adscrito a los servicios compartidos mantendrá su dependencia orgánica y funcional respecto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
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