Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 nov 2017
1. Los servicios compartidos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través del titular de la Subsecretaría, quien nombrará un responsable en cada una de las áreas de servicios comunes. 2. La Agencia Estatal de Investigación designará a su vez un responsable, que le representará ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en cada una de las áreas de servicios comunes. 3. Los nombramientos de los responsables anteriores recaerán en los titulares de puestos existentes y no conllevarán incremento de dotaciones de personal, de sus retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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