Art. 3
3 / 14En vigor desde 15 nov 2017
Serán objeto de organización y gestión compartida en esta área:
1. Los servicios de mantenimiento de software, donde se incluyen:
a) Los derivados de servicios generales (portales y sede electrónica, Intranet, PROA –permisos y licencias, excedencias, expediente personal– registro electrónico, portafirmas, procedimientos generales –personal, recursos y nóminas–).
b) Los derivados de actuaciones relacionadas con la gestión de ayudas y subvenciones de I+D+i (sistemas de tramitación, evaluación, gestión económica y seguimiento de ayudas y convenios).
2. Servicios de seguridad y sistemas, que incluyen:
a) Servidores de aplicaciones.
b) Bases de datos.
c) Almacenamiento y salvaguardia.
d) Seguridad.
3. Comunicaciones de voz y datos, y telefonía fija y móvil dentro del contrato centralizado de servicios consolidados de telecomunicaciones de la Administración General del Estado que proporciona la Secretaría General de Administración Digital, y los siguientes servicios proporcionados por el departamento:
a) Asistencia en la utilización de redes SARA y RICO.
b) Asistencia en el acceso a Internet.
c) Asistencia a la telefonía fija y móvil.
d) Redes internas y locales.
e) Videoconferencia.
4. Centro de atención a usuarios interno (CAU), que incluye:
a) Equipamiento hardware (PC, portátiles, impresoras, etc.).
b) Equipamiento software (sistema operativo, antivirus, ofimática y otros).
c) Gestión de peticiones y consultas.
5. Servicio de atención técnica al ciudadano para ayudas, subvenciones, informes motivados, registros y premios (CAUIDI).
6. La contratación externa de los servicios y asistencias técnicas, obras y suministros orientados a la prestación y mantenimiento de los servicios compartidos.
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Proeli/es/rd/2017/10/27/932#art-3