Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 nov 2017
Serán objeto de organización y gestión compartida en esta área: 1. Los servicios de mantenimiento de software, donde se incluyen: a) Los derivados de servicios generales (portales y sede electrónica, Intranet, PROA –permisos y licencias, excedencias, expediente personal– registro electrónico, portafirmas, procedimientos generales –personal, recursos y nóminas–). b) Los derivados de actuaciones relacionadas con la gestión de ayudas y subvenciones de I+D+i (sistemas de tramitación, evaluación, gestión económica y seguimiento de ayudas y convenios). 2. Servicios de seguridad y sistemas, que incluyen: a) Servidores de aplicaciones. b) Bases de datos. c) Almacenamiento y salvaguardia. d) Seguridad. 3. Comunicaciones de voz y datos, y telefonía fija y móvil dentro del contrato centralizado de servicios consolidados de telecomunicaciones de la Administración General del Estado que proporciona la Secretaría General de Administración Digital, y los siguientes servicios proporcionados por el departamento: a) Asistencia en la utilización de redes SARA y RICO. b) Asistencia en el acceso a Internet. c) Asistencia a la telefonía fija y móvil. d) Redes internas y locales. e) Videoconferencia. 4. Centro de atención a usuarios interno (CAU), que incluye: a) Equipamiento hardware (PC, portátiles, impresoras, etc.). b) Equipamiento software (sistema operativo, antivirus, ofimática y otros). c) Gestión de peticiones y consultas. 5. Servicio de atención técnica al ciudadano para ayudas, subvenciones, informes motivados, registros y premios (CAUIDI). 6. La contratación externa de los servicios y asistencias técnicas, obras y suministros orientados a la prestación y mantenimiento de los servicios compartidos.
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eli/es/rd/2017/10/27/932#art-3