Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 nov 2017
El alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales es el que se detalla en los artículos siguientes, pero también comprenderá otros servicios y prestaciones ligadas a las reguladas en este real decreto que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad implante durante la vigencia de esta norma con carácter general y común a todas sus unidades. No están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto aquellas infraestructuras, servicios y prestaciones que la Agencia decida implementar y que tengan carácter específico y exclusivo. No obstante, si se tratase de servicios informáticos, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad suministrará apoyo técnico y facilitará, en su caso, el alojamiento en sus servidores, siempre que exista compatibilidad técnica.
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eli/es/rd/2017/10/27/932#art-2