Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 may 2021
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751

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Pro

eli/es/rd/2013/11/29/932#disposicion-final-segunda