Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
25 / 26En vigor desde 27 may 2021
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/29/932#disposicion-final-segunda