Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 may 2021
Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la Comisión tendrá las funciones siguientes: a) Conocer e informar preceptivamente los proyectos de acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. b) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. c) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación y desarrollo de los acuerdos celebrados entre el Estado español y las confesiones religiosas. d) Conocer e informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes al derecho de libertad religiosa. e) Emitir informe sobre la declaración de notorio arraigo de las iglesias, confesiones o federaciones de las mismas. f) Emitir informe de las cuestiones relacionadas con la inscripción y cancelación de las entidades religiosas, que le sean sometidas a su consulta. g) Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consulta. h) Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consideración. i) Estudiar y presentar propuestas al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la libertad religiosa, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya en la materia a otros órganos. j) Elaborar y elevar anualmente un informe al Gobierno sobre la situación del derecho de libertad religiosa en España. k) Recabar información sobre actuaciones de las Administraciones Públicas relacionadas con el desarrollo y ejercicio del derecho de libertad religiosa. l) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria. Se modifican las letras g) y h) por el art. único.2 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751

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Pro

eli/es/rd/2013/11/29/932#art-3