Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 26En vigor desde 27 may 2021
1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es el órgano consultivo del Gobierno en materia de libertad religiosa.
2. La Comisión podrá asimismo asesorar a las Administraciones Públicas en relación con la aplicación tanto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, como de los Acuerdos celebrados por parte del Estado español con las confesiones religiosas, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya en la materia a otros órganos.
3. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en los artículos 15.2 y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Subsecretaría.
4. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión tiene por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas de todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo, impulso y promoción efectiva del derecho de libertad religiosa.
Se modifica el apartado 3, se renumera el apartado 4 como 5 y se añade un apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/29/932#art-2