Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 17 dic 2013
1. El quórum para la válida constitución del Pleno será, en primera convocatoria, el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum suficiente se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos. El mismo quórum será aplicable a la Comisión Permanente. 2. El Pleno y la Comisión Permanente deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
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eli/es/rd/2013/11/29/932#art-19