Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 27 may 2021
1. Los Vocales a los que se refiere la letra c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante orden ministerial. 2. El mandato de los Vocales será de cuatro años a partir de la fecha de publicación de sus respectivos nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración. Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751

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Pro

eli/es/rd/2013/11/29/932#art-11