Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 may 2021
Son deberes de los Vocales de la Comisión: a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior. b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización. c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751

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Pro

eli/es/rd/2013/11/29/932#art-10