Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 26En vigor desde 27 may 2021
Son deberes de los Vocales de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/29/932#art-10