Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
37 / 48En vigor desde 1 sept 2010
El reconocimiento del derecho a la obtención de los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor por la Dirección General de la Marina Mercante, podrá ser objeto de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, con las enseñanzas reguladas en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/932#disposicion-adicional-quinta