Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 oct 2025
El Ministerio de Defensa inició un procedimiento de integración con el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, destinado al personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas de los hospitales que formaban parte de la citada Red hospitalaria. Actualmente, el establecimiento de convenios con el Servicio Madrileño de Salud y el Servicio Aragonés de Salud ha incrementado el nivel de actividad de varios de los centros de la Red sanitaria militar, aconsejando abordar un nuevo procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, con objeto de homogeneizar en uno sólo los diferentes colectivos de personal civil que prestan servicio en ellos. En la Red sanitaria militar presta servicios personal militar, estatutario, funcionario y laboral y es razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al personal que realiza idénticas funciones en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal civil que presta sus servicios en estos centros, instituciones o servicios con sus propias peculiaridades organizativas. La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes prestan servicio en centros, instituciones o servicios de salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como el personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda. En relación con esta previsión del Estatuto Marco, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en febrero de 2023, aprobó una proposición no de ley relativa a llevar a cabo un nuevo proceso voluntario de estatutarización en la Red hospitalaria de la Defensa, para incluir a todas aquellas personas que no fueron objeto del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero. Si bien el personal militar debe quedar excluido del ámbito estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, este real decreto regula la integración en el régimen estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios, así como en otros centros e instituciones que pertenecen igualmente a la Red sanitaria militar. La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios permitirá una mejor y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, lo que redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales y a la vez en una mejora de la atención que se presta a la ciudadanía y a la sanidad militar. Asimismo, se regula la transformación de los puestos desempeñados por el personal laboral o funcionario que se integre en plazas de carácter estatutario. Por otro lado, con objeto de garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, este texto normativo ratifica la aplicación directa al Ministerio de Defensa del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, por desempeñar su función el personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias del Ministerio de Defensa, departamento de la Administración General del Estado con competencias en asistencia sanitaria, que es precisamente el ámbito de aplicación del citado real decreto. Con ello se pretende asegurar, asimismo, la posibilidad de que el Ministerio de Defensa cuente con personal estatutario de todas las categorías que resulten necesarias para la correcta prestación de los servicios, y no únicamente las previstas en el anexo del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero. Por último, conforme a las atribuciones conferidas en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se faculta a este departamento a adaptar el régimen retributivo regulado en el artículo 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a uno propio de aplicación al personal estatutario del Ministerio de Defensa, a planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar y, en este mismo ámbito, establecer las pautas para la implantación de la evaluación y reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario que acceda a este procedimiento de integración y a cualquier otro personal estatutario fijo o temporal del Ministerio de Defensa, que incluirá los efectos económicos que dicho reconocimiento conlleve. Asimismo, con el objetivo de garantizar una adecuada y correcta asistencia de los servicios de la Sanidad militar, se otorga facultad para determinar las medidas necesarias para la gestión y reconocimiento de puestos de difícil cobertura en la Red sanitaria militar y, en este mismo ámbito, instituir la figura del personal emérito que por los méritos relevantes de su currículo profesional en la asistencia sanitaria, en la docencia o investigación sean merecedores de tal prerrogativa en beneficio de la mencionada Sanidad militar. El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de eficacia y necesidad por razones de interés general, este proyecto normativo sirve como una garantía que exige un papel activo a las administraciones públicas y, además, resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para regular el procedimiento y las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar. Con respecto al principio de proporcionalidad, el proyecto contiene la regulación indispensable para establecer la integración en la condición de personal estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios, así como en otros centros e instituciones de la Red sanitaria militar. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente la finalidad que pretende conseguir para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En aras de una mayor transparencia y garantizando la negociación colectiva, con fecha 26 de septiembre de 2024 se reunieron los miembros de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa, Administración y organizaciones sindicales, para acordar por mayoría de las partes, tras su negociación, el contenido y la redacción de este real decreto. Esta norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce cargas administrativas accesorias, sino solamente las necesarias que deban realizarse a instancia de parte, como interesado para su integración como personal estatutario. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido a realizar el trámite de audiencia e información pública. En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica el texto en el portal de internet del Ministerio de Defensa con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Finalmente, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece la competencia para el desarrollo de la política de personal sanitario del departamento, determinando concretamente que dicha competencia recae en la Subsecretaría de Defensa, y es precisamente el ejercicio de esta competencia el que promueve iniciar la necesaria homogeneización de las relaciones de empleo del personal civil que presta servicios en la Red sanitaria militar. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025, DISPONGO:
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