Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
17 / 22En vigor desde 23 oct 2025
En el caso de que el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario previsto en este real decreto coincida en el tiempo con un proceso de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo del anexo II del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, según lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso del personal laboral fijo del anexo II que haya solicitado participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, su solicitud haya sido admitida y, antes de la resolución de dicho procedimiento, sea nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de un proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, deberá comunicar dicho nombramiento con la documentación acreditativa pertinente al órgano gestor del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, pudiendo desistir del mismo antes de su resolución. De no desistir, su solicitud continuará tramitándose tomando en consideración la nueva condición de personal funcionario de carrera. Una vez expedido, en su caso, el nombramiento como personal estatutario fijo, deberá solicitar la excedencia correspondiente.
b) En el caso del personal laboral fijo del anexo II que haya solicitado participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, su solicitud haya sido admitida y, después de la resolución de dicho procedimiento, sea nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de un proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, deberá pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya sea como personal estatutario o como personal funcionario.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/931#disposicion-transitoria-segunda