Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
13 / 22En vigor desde 23 oct 2025
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Defensa para la regulación del régimen jurídico aplicable al personal emérito de la Red sanitaria militar, previa negociación en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/931#disposicion-adicional-segunda