Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 oct 2025
1. Las categorías de referencia establecidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, serán de aplicación directa en la Red sanitaria militar del Ministerio de Defensa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto podrán efectuarse nombramientos de personal estatutario en cualquiera de dichas categorías de referencia. 2. La Inspección General de Sanidad de la Defensa, como órgano responsable del desarrollo de la política sanitaria del departamento, conforme a las competencias atribuidas en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dictará cuantos actos sean necesarios para la creación, modificación o declaración de extinción de una categoría profesional del personal estatuario en la Red sanitaria militar, conforme al procedimiento regulado en la normativa por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario.
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