Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 oct 2025
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del conjunto del personal estatutario de la Red sanitaria militar, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2025/10/21/931#disposicion-adicional-cuarta