Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 23 oct 2025
El procedimiento de integración se podrá efectuar de forma independiente para cada uno de los centros e instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), atendiendo a criterios de prioridad según las necesidades organizativas del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2025/10/21/931#art-5