Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 23 oct 2025
Corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, resolver el procedimiento de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito subjetivo definido en el artículo 2, así como planificar las necesidades y determinar el número de efectivos que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar.
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eli/es/rd/2025/10/21/931#art-4